El Estado que no cumple sus propias leyes: marcha universitaria, veto y crisis institucional en Argentina

El martes 12 de mayo, entre 1,2 y 1,5 millones de personas marcharon en todo el país. Fue la cuarta Marcha Federal Universitaria desde que Javier Milei asumió la presidencia. Los medios la cubrieron como lo que era visible: una multitud, consignas, Plaza de Mayo. Lo que fue menos visible —y más relevante— es el argumento jurídico que estaba en el centro de esa movilización.

Los manifestantes no pedían una política nueva. Pedían el cumplimiento de una ley vigente.

Esa distinción es, en realidad, la clave de todo.

El itinerario de un incumplimiento

La Ley de Financiamiento Universitario fue aprobada por el Congreso en octubre de 2024. Fue promulgada. Adquirió plena vigencia jurídica. Se enmarca en un conflicto más largo: desde 2023, las transferencias reales a las universidades cayeron un 45,6% y la inversión nacional en educación pasó del 1,48% al 0,88% del PBI —el nivel más bajo de la última década. El Congreso intentó revertirlo aprobando leyes de restitución del financiamiento. El Ejecutivo las vetó.

La versión de 2026 del mismo conflicto siguió el mismo libreto, pero con un ingrediente nuevo: la Justicia.

El 23 de diciembre de 2025, el juez Martín Cormick ordenó el cumplimiento inmediato de los artículos 5 y 6 de la ley —actualización salarial docente y becas estudiantiles. El Gobierno apeló. El 31 de marzo de 2026, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo. Dos instancias. El mismo resultado. El Ejecutivo siguió sin cumplir.

La respuesta pública del presidente fue lapidaria: “No vamos a pagar.” No fue una declaración técnica sobre disponibilidad presupuestaria. Fue una declaración política sobre qué obligaciones considera vinculantes.

A principios de mayo, la Sala III concedió el recurso extraordinario con efecto suspensivo: la obligación de pagar queda congelada hasta que la Corte Suprema decida. No es una absolución; es un paréntesis legal que el Ejecutivo usa como herramienta de asfixia financiera. Mientras tanto, los docentes cobran sueldos con una pérdida acumulada del 37,1% de su poder adquisitivo desde 2023.

No se puede ser legalista para lo que se desea y discrecional para lo que se debe

El Estado de derecho no es la existencia de leyes, sino la subordinación del poder a ellas.

El mismo gobierno que se niega a aplicar una ley del Congreso se apresta, en los próximos 56 días, a enviar más de 90 paquetes de reformas legislativas al mismo Parlamento, antes de que venzan sus poderes delegados el 8 de julio.

El derecho constitucional tiene un principio para esto: el paralelismo de las formas. Si el Gobierno usa al Congreso como instrumento legítimo para reformar el Estado, debe aceptar que ese mismo Congreso impone límites y obligaciones. No se puede ser legalista para lo que se desea y discrecional para lo que se debe.

Guillermo O’Donnell llamó a este patrón democracia delegativa: el ganador electoral interpreta su victoria como habilitación irrestricta para gobernar por encima de los otros poderes. El Poder Legislativo sancionó la ley. El Poder Judicial ordenó cumplirla. El Poder Ejecutivo respondió que no lo haría. La separación de poderes, en ese esquema, no es un principio de organización estatal: es un obstáculo a administrar.

La anomia que el Estado enseña

Cuando un gobierno ajusta en educación, no solo recorta partidas: recorta futuro.

Carlos Santiago Nino denominó anomia boba al incumplimiento sistemático de normas que parece una ventaja táctica pero produce un daño colectivo que la supera. Cuando el Estado no cumple sus propias leyes, no solo perjudica a las universidades: instala la percepción de que la ley es un costo opcional. Ese no es un problema presupuestario. Es un error de cálculo con consecuencias estructurales.

Tres poderes, una ecuación rota

  • Poder Legislativo: sancionó la ley.
  • Poder Judicial: ordenó cumplirla en dos instancias.
  • Poder Ejecutivo: “no vamos a pagar.”

Resultado: crisis de jerarquía institucional.

La marcha del 12 de mayo fue algo más que una protesta sectorial. Fue una comunidad reclamándole al Estado que sea lo que dice ser. “Cumplan con la ley” no es una consigna política. Es la demanda más básica que puede hacerse en una democracia.

Un precedente que no distingue colores políticos

Si un gobierno puede ignorar una ley y resistir dos fallos judiciales sin consecuencias políticas durables; si puede encuadrar el incumplimiento como virtud fiscal en lugar de falla institucional —ese precedente quedará disponible para todos los gobiernos futuros, cualquiera sea su signo ideológico.

La debilidad institucional no es patrimonio de ningún espacio político. Es un activo que el poder acumula y que la oposición eventualmente hereda.

La Corte Suprema deberá pronunciarse. Su fallo definirá no solo el destino de la Ley de Financiamiento Universitario, sino el alcance real de la tutela judicial efectiva en la Argentina contemporánea. El verdadero objeto en disputa es ese: si el Poder Judicial tiene capacidad de hacer cumplir sus resoluciones frente a un Ejecutivo que las desconoce.

La legitimidad de un programa de reformas no descansa solo en su contenido. Descansa también en la autoridad moral de quien lo impulsa. Un gobierno que selecciona qué leyes cumple construye sus reformas sobre una contradicción que el sistema político —y la ciudadanía— presentará a cobro.

La marcha universitaria fue, en ese sentido, una factura anticipada.

Referencias

  • Carlos Santiago Nino, Un país al margen de la ley (Emecé, 1992).
  • Guillermo O’Donnell, Delegative Democracy, Journal of Democracy, Vol. 5, N.° 1 (1994).
  • INDEC, Índice de Precios al Consumidor, series 2023–2026.
  • Expediente CIN c/ Estado Nacional, Jdo. CAF N.° 9 (fallo Cormick, 23/12/2025) y Sala III CNACAF (31/03/2026).

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